En Chile, el tratamiento tributario de las criptomonedas depende de si eres persona natural o empresa. La diferencia es importante: cambia la tasa, el formulario y la forma en que Ledgera genera tu reporte.
Persona natural: mayor valor esporádico
Si inviertes como persona natural, las ganancias por venta de cripto se clasifican como «mayor valor en la enajenación de bienes». Tributan en el Global Complementario o con el impuesto único del 10% si el bien tiene más de un año.
- Formulario: F22 (declaración anual de renta)
- Plazo: hasta el 30 de abril
- Tasa: global complementario (progresivo) o 10% único si cumple requisitos de permanencia
- En Ledgera: usar el reporte «Estricto» que muestra solo ventas realizadas
Empresa: primera categoría
Si operas a través de una empresa (SpA, SRL, SA), las ganancias cripto son parte de los resultados del negocio y tributan bajo el régimen de primera categoría al 27%.
- Formulario: F22 empresa + declaraciones mensuales PPM
- Plazo: según calendar SII (abril–mayo para declaración anual)
- Tasa: 27% primera categoría
- En Ledgera: el plan Empresa incluye configuración de régimen tributario
Ledgera genera dos tipos de reporte: Estricto (ventas realizadas, para personas naturales y empresas) e Informativo (incluye valorización actual del portafolio, útil para contadores).
Contador: gestión de múltiples perfiles
Si eres contador y gestionas clientes con distintos perfiles (algunos como persona natural, otros como empresa), el plan Contador de Ledgera te permite administrar hasta 5 clientes desde una sola cuenta. Cada cliente tiene su portafolio separado, su propio historial de auditoría y sus propios reportes verificables.
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