La palabra autocustodia suele usarse como si bastara para definir el riesgo o la situación regulatoria de una plataforma. El Oficio Ordinario N.º 101082, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero el 12 de junio de 2026, aporta una distinción más precisa: importan las capacidades técnicas reales del proveedor y todas las funciones que forman parte del modelo de negocio.
La conclusión de la CMF responde a un modelo específico y a los antecedentes presentados por la entidad consultante. No es una exención general para cualquier aplicación que se describa comercialmente como wallet de autocustodia.
Qué modelo analizó la CMF
La consulta describió una billetera para recibir, almacenar, transferir e intercambiar USDC y USDT en la red Base. Según esos antecedentes, las llaves privadas y la frase semilla se generaban en el dispositivo del usuario; el proveedor no podía acceder a ellas, recuperarlas ni firmar transacciones, y el usuario podía exportar su frase semilla y operar desde otra interfaz compatible.
Cuándo la sola interfaz no configura custodia
En esas condiciones específicas, la CMF concluyó que el proveedor no mantenía los criptoactivos a nombre propio por cuenta del usuario ni a nombre de éste, y carecía de la posibilidad técnica de disponer de los activos. Por eso, la sola provisión de software para interactuar directamente con la blockchain no configuraba, por sí misma, el servicio de custodia definido por la Ley Fintec.
Qué funciones sí pueden cambiar el análisis
- Si la entidad recibe dinero para adquirir criptoactivos por cuenta de terceros, podría prestar intermediación de instrumentos financieros.
- Si recibe el dinero proveniente de la venta de criptoactivos, podría realizar una actividad de custodia.
- Si opera una plataforma transaccional de criptoactivos en Chile, podría prestar un servicio de sistema alternativo de transacción.
- La denominación comercial del producto no reemplaza el análisis de su operación efectiva.
Cómo revisar una wallet antes de usarla
- 1Confirma dónde se generan la llave privada y la frase semilla.
- 2Revisa si el proveedor puede acceder, recuperar, retener o modificar esas credenciales.
- 3Comprueba si puede firmar, impedir o revertir transacciones por cuenta del usuario.
- 4Verifica si puedes exportar la frase semilla y acceder a los activos desde otra interfaz compatible.
- 5Identifica quién ejecuta la compra y venta contra pesos y quién recibe temporalmente los fondos.
- 6Consulta en el RPSF de la CMF si el proveedor está registrado y qué servicios aparecen expresamente autorizados.
Autocustodia no significa ausencia de riesgo
Cuando el usuario controla exclusivamente sus llaves, también asume riesgos que una entidad no puede corregir: pérdida de la frase semilla, phishing, firma de permisos maliciosos, uso de una red o contrato equivocado y ausencia de un mecanismo de recuperación. La autonomía técnica desplaza responsabilidades; no convierte el activo ni la aplicación en seguros.
Qué cambia para el respaldo tributario
El oficio de la CMF delimita servicios financieros regulados y no modifica el tratamiento tributario definido por el SII. Un usuario de autocustodia igualmente debe conservar fechas, cantidades, costos, comisiones, direcciones y hashes, además de demostrar cuándo una transferencia ocurrió entre wallets propias. El control de la llave no explica por sí solo el origen, costo o destino económico de los activos.
Para empresas y desarrolladores, una variación en las rampas de pago, la recepción de fondos, la capacidad de firmar o la forma de ejecutar compraventas puede cambiar el análisis regulatorio. La evaluación debe realizarse sobre el flujo completo y con asesoría legal especializada.
Fuentes oficiales
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